Disposiciones generales. . (2023/233-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18502/6

Noveno. Seguimiento del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de Becas y Ayudas al estudio remitirá
una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Adriano, con indicación de su
Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los
centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento
académico del mismo por las personas que ejerzan la tutoría del alumnado y por los
equipos directivos de los centros docentes, a tales efectos los equipos directivos de los
centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca Adriano habrán de confirmar, tanto
las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada de dicho alumnado, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de
evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrá justificar y confirmar las faltas de
asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo directivo del centro, para
lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter previo a la justificación,
informe y documentación justificativa a respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293567

- No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa
de escolarización.
- No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas
matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano
concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones
determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de
subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de
haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones
legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel
para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así
como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días
hábiles desde el inicio de tales situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la
normativa vigente.»
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrá las siguientes facultades:
«a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca siempre que sea necesaria para la
comprobación de la efectividad del abono de su importe.»
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.