Disposiciones generales. . (2023/233-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18502/5

ayudas al estudio para el curso 2023/2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas.
Para la concesión de la Beca Adriano durante el curso escolar 2023/2024 se aplicarán
los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 8.422 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 12.632 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 16.843 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 21.054 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 24.423 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 27.791 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 31.160 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 34.529 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se
superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
2. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona
beneficiaria de la Beca Adriano durante el curso escolar 2023/2024 se computará el
ejercicio 2022.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. El artículo 24 en relación con el artículo 28 de la Orden de 29 de enero de 2014,
establece que las personas beneficiarias de la Beca Adriano quedan obligadas a:
«a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal
la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y
superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya
motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias
no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en
alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja en el centro educativo, antes de final del curso escolar
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres
meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de beca, conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 29 de enero de 2014, dispone que
esta Resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. El artículo 21 de la Orden de 29 de enero de 2014, establece que las resoluciones
y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de la Beca Adriano serán
notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder
a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y
ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.