Disposiciones generales. . (2023/233-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán
acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior excepto dos.
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan
el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de las horas totales del curso en que
hubieran estado matriculados.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán
acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que
supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de los créditos totales del
curso en que hubieran estado matriculados.
Tercero. Cuantía de la Beca Adriano para el curso escolar 2023/2024.
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la
cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el
curso escolar 2023/2024 en 1.700 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión, tramitación y órganos competentes para la
instrucción y resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de 2014,
el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud de la persona
interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona
beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni
prelación entre las mismas.
2. La tramitación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el
cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas
solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe
de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los
artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible
en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables
de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29
de enero de 2014.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.