Disposiciones generales. . (2023/233-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en su disposición final primera
estableció lo siguiente:
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de
las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán
acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo
deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán
acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos
deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos
que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado
matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o
parcialmente.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan
repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos
anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de
estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas
de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas
durante un año más.»
Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer
curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,00 puntos en segundo
curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán
acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos
deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos
que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado
matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan
repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos
anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
Solo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan
de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas
de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante
un año más.»
De igual forma, las modificaciones establecidas en el Real Decreto 688/2020, de 21
de julio vienen reflejadas en los artículo 33 y 34 de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan Becas de carácter general para el curso
académico 2023/2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Estas modificaciones vienen a afectar directamente a los requisitos y condiciones de
las personas beneficiarias recogidos en la Orden de 29 de enero de 2014, ya que en la
práctica supone que:
El alumnado de primer curso de cualquier enseñanza queda excluido del ámbito de
esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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