Disposiciones generales. . (2023/233-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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Décimo. Forma y secuencia de pago de la Beca Adriano.
El pago de las cantidades de la Beca Adriano se efectuará de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Orden de 29 de enero de 2014.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
escolar 2023/2024 es de 475.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio
2024. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la
partida presupuestaria:
1100010900/G/42F/48004/00/01
3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 29 de enero
de 2014, la Beca Adriano será incompatible con la percepción de otras becas, ayudas,
subsidios, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios
postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, o
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Asimismo, la Beca Adriano será compatible
con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con
cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso–administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00293567

Sevilla, 28 de noviembre de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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