Disposiciones generales. . (2023/233-2)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18519/5
Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca 6000 en el curso 2023/2024 se computará el ejercicio 2021.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de
2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2023/2024, se aplicarán los
siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
5. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando
se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11
del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá,
a través del Sistema de Información Séneca, una relación nominal del alumnado
beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y
curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre
matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo. A tales efectos, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011,
los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca 6000
habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293588
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres
meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
2. El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y
demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas
individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a
toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.
juntadeandalucía.es/educacion/.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18519/5
Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca 6000 en el curso 2023/2024 se computará el ejercicio 2021.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de
2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2023/2024, se aplicarán los
siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
5. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando
se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11
del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá,
a través del Sistema de Información Séneca, una relación nominal del alumnado
beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y
curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre
matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo. A tales efectos, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011,
los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca 6000
habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293588
Séptimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres
meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
2. El apartado 6 del artículo 21 de las bases reguladoras dispone que esta resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las resoluciones y
demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas
individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a
toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.
juntadeandalucía.es/educacion/.