Disposiciones generales. . (2023/233-2)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada
una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrá justificar
y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo
directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter
previo a la justificación, informe y documentación justificativa al respecto.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de la Beca 6000 estarán obligadas a cumplir con lo
establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. En este sentido para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición
de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual
se dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la
asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la Beca se suspenderá de forma
inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26 que para la percepción de las cantidades de la
Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen
a lo largo del curso.

Duodécimo. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Undécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2023/2024 es de 29.500.000 euros, cantidad que se imputará al ejercicio presupuestario 2024.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el
que se realice la convocatoria.
3. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso
2023/2024 se financiarán con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el
presupuesto de gasto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
correspondiente a la partida presupuestaria 1100010900/G/31P/48003/00/01.
4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se
podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000
será compatible con la percepción de las becas y ayudas para la misma finalidad que,
con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del
Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que
en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar
los 6.000 euros.