Disposiciones generales. . (2023/233-2)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18519/4

Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen de
concurrencia no competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la Beca 6000 son los establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden
de 5 de julio de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293588

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre
o personas que ejerzan su tutela legal, declararán bajo responsabilidad solidaria lo
siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión
y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán los utilizados por el órgano gestor para la
gestión y tramitación de su Beca 6000.
d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos
declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo
electrónico y SMS.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de
aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2023/2024.
Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de
Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para que traslade el
trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de
sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin
necesidad de realizar ningún otro trámite.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las
solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio
de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de la presente
convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.