Disposiciones generales. . (2023/233-2)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad
de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de
enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No
obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice
la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter
ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria,
podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de
carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se
establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas
que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar
inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso
académico para el que se concede la beca.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su
representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento
electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas
en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el
proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser
conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El artículo 9.1.d) de la Orden de 5 de julio de 2011, establece que las personas
solicitantes deben prestar consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe
de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder
de aquellas. No obstante, el artículo 12.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, establece que a fin de garantizar el cumplimiento
de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los formularios
permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se
consulten los datos o documentos que deban constar en el procedimiento y obren ya en
poder de alguna Administración Pública.
En caso de ejercer ese derecho de oposición, las personas interesadas estarán
obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esas información en los
términos indicados en el artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2011, así como aquellos
otros que se requieran en dicha orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Cuantía de la Beca 6000 para el curso 2023/2024.
1. La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2023/2024 será de 6.000 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 ter del Decreto
137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías fijas,
ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del estudiante durante el curso escolar,
y la cuantía variable de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria
general de becas.