Disposiciones generales. . (2023/233-2)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18519/2

De acuerdo con el artículo 10.3.d) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al
estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo
y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no
universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, esta Dirección
General,
RESU ELVO

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el
artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición
de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de
Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en
los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas
postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén
empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al
artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la
renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no
universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título
del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de
Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios
de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la
participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación
positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293588

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en
los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de
Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2023/2024.
2. El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden
de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000,
dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y
de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.