3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/9

derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para ser beneficiario. Las reducciones de jornada contempladas
en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada
corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante o la reducción de jornada.
Artículo 18. Licencias sin sueldo.
Las personas trabajadoras con más de tres años de antigüedad podrán solicitar
licencias sin sueldo, que no se computarán como tiempo de servicio a ningún efecto.
Su concesión será obligatoria para la empresa siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que la duración de la licencia solicitada sea de un mes.
b) Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima
actividad de la empresa.
c) Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años
anteriores.
d) Que el número de trabajadores en situación de baja en el servicio activo, tanto por
licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de
la plantilla de la empresa.

Artículo 19. Jornada de trabajo
Para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, la jornada
ordinaria máxima de trabajo será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales
de trabajo efectivo.
1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio, que revestirá para estas personas
trabajadoras las características especiales establecidas para el transporte de viajeros
por carretera, siéndole de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo, podrá estar distribuida irregularmente en cómputo
cuatrimestral.
La empresa podrá determinar si el trabajador queda sujeto a un concreto horario
de trabajo o si ha de realizar su jornada dentro de un determinado marco temporal.
Determinado un marco temporal, el personal de conducción de aplicación prestará
la jornada de trabajo a su elección dentro del mismo, habiendo de tener en cuenta,
necesariamente, la fundamental vinculación de la actividad al ocio y al turismo.
Salvo que la empresa haya determinado un concreto horario de trabajo, y con respeto
a los descansos entre jornadas y semanal, la persona trabajadora tendrá completa
autonomía para ordenar su jornada de trabajo, extendiéndola cuanto considere oportuno,
y realizando durante la misma cuantas pausas o descansos necesarios por espacio no
inferior a 30 minutos antes de las 6 horas de trabajo, y otros 30 minutos en el caso de
que la jornada se exceda de las 8 horas de trabajo, no computables como tiempo de
trabajo ni como tiempo de presencia, siendo los mismos obligatorios si trabaja más de
seis horas consecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 bis del Real
Decreto 1561/1995, y sin perjuicio del mínimo diario acumulado de sesenta minutos al
que se refiere el apartado diez del presente artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IV. Tiempo de Trabajo