3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso
de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad,
inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
j) En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan
de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un
máximo de dos horas, con la proporcional reducción del salario.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia
de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada
de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
m) Hasta un máximo del equivalente a 4 días al año por causas de fuerza mayor por
motivos familiares urgentes.
Además, las personas trabajadoras afectados por este convenio podrán disfrutar
dos días de permiso retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con
antelación mínima de 72 horas será obligatoria para la empresa su concesión siempre
que el número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación
de baja en el servicio activo, por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no
exceda del diez por ciento. Si se diera la circunstancia del exceso supuesto anteriormente,
ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
n) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante
la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que
implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud
u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como
máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente
o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero
cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo
tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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