3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/7
Artículo 17. Permisos y licencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
estos, previo aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos,
que comenzarán a disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante. Salvo
en el caso del permiso por matrimonio, los permisos se disfrutarán en días laborables.
a) Por matrimonio o inscripción de pareja de hecho: 15 días naturales.
b) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
Los permisos previstos en esta letra b) se incrementarán en dos días en el caso
de que la persona trabajadora tuviera que realizar un desplazamiento de más de 100
kilómetros desde su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, por la hospitalización y por la
intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, de
parientes que convivan con la persona trabajadora, incluyendo a su pareja de hecho.
d) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en
un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
i) Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán
derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajo en días festivos (nacionales, autonómicos o locales) se compensará con
tiempo de descanso, que se habrá de disfrutar en los dos meses anteriores o posteriores
a la prestación de servicios en festivo, siendo a elección del trabajador, que deberá
comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de diez días naturales, y siendo
preferente que el descanso compensatorio sea consecutivo a la libranza semanal. La
jornada de trabajo en festivo se computará como jornada completa en el caso que se
asigne jornada inferior a ésta. De igual manera, la compensación del trabajo en festivo
será de un día de descanso por día festivo trabajado, y en el caso que exista exceso
de jornada, 1 hora por cada hora trabajada en festivo. El trabajador tendrá derecho a
disfrutar anualmente de al menos cuatro festivos en la fecha correspondiente, que les
tendrán que ser notificados antes del 31 de enero de cada año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/7
Artículo 17. Permisos y licencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
estos, previo aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos,
que comenzarán a disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante. Salvo
en el caso del permiso por matrimonio, los permisos se disfrutarán en días laborables.
a) Por matrimonio o inscripción de pareja de hecho: 15 días naturales.
b) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
Los permisos previstos en esta letra b) se incrementarán en dos días en el caso
de que la persona trabajadora tuviera que realizar un desplazamiento de más de 100
kilómetros desde su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, por la hospitalización y por la
intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, de
parientes que convivan con la persona trabajadora, incluyendo a su pareja de hecho.
d) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en
un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
i) Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán
derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajo en días festivos (nacionales, autonómicos o locales) se compensará con
tiempo de descanso, que se habrá de disfrutar en los dos meses anteriores o posteriores
a la prestación de servicios en festivo, siendo a elección del trabajador, que deberá
comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de diez días naturales, y siendo
preferente que el descanso compensatorio sea consecutivo a la libranza semanal. La
jornada de trabajo en festivo se computará como jornada completa en el caso que se
asigne jornada inferior a ésta. De igual manera, la compensación del trabajo en festivo
será de un día de descanso por día festivo trabajado, y en el caso que exista exceso
de jornada, 1 hora por cada hora trabajada en festivo. El trabajador tendrá derecho a
disfrutar anualmente de al menos cuatro festivos en la fecha correspondiente, que les
tendrán que ser notificados antes del 31 de enero de cada año.