3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/6
Grupo 3 bis: Profesionales de taller.
Pertenecen a este grupo las personas que tienen la responsabilidad de operar
los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor/a. Quedan
expresamente excluidos los auxiliares de taller, que forman parte del grupo de Soporte.
Grupo 4: Soporte.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a funciones
de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con
medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las
funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional.
Puestos incluidos: Auxiliares de taller, mozos, lavacoches, guarda/portería/personal
de vigilancia, personal de limpieza.
Artículo 16. Vacaciones y festivos.
Todo el personal tiene derecho al disfrute anual de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas. Si la persona trabajadora no lleva un año completo de trabajo en
la empresa, el disfrute será proporcional al número de días en alta en el año.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio
que se presta por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará
en cada localidad en la que lleva a cabo su actividad, los periodos en que se puedan
disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta. No
obstante, las personas trabajadoras ubicadas en la provincia de Sevilla tendrán derecho
a disfrutar de diez días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio,
agosto y septiembre.
Las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre se perderán, salvo acuerdo entre
la empresa y el trabajador para su disfrute en los dos primeros meses del año siguiente.
Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso que se
dieran dos o más solicitudes de disfrute en el mismo período, se habrán de establecer
turnos rotativos.
La empresa junto con los RLTs negociarán y fijarán el calendario laboral para el año
venidero antes del día 31 de diciembre del año en curso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 15. Horas extraordinarias
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo mensual
corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta
horas anuales fijado por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose
a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y
otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán mínimamente al precio de la hora ordinaria,
esto es, la cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (conceptos fijos y variables
por catorce pagas) entre la jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica
el precio de la hora extraordinaria para un trabajador/a que no haya generado plus de
antigüedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/6
Grupo 3 bis: Profesionales de taller.
Pertenecen a este grupo las personas que tienen la responsabilidad de operar
los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor/a. Quedan
expresamente excluidos los auxiliares de taller, que forman parte del grupo de Soporte.
Grupo 4: Soporte.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a funciones
de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con
medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las
funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional.
Puestos incluidos: Auxiliares de taller, mozos, lavacoches, guarda/portería/personal
de vigilancia, personal de limpieza.
Artículo 16. Vacaciones y festivos.
Todo el personal tiene derecho al disfrute anual de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas. Si la persona trabajadora no lleva un año completo de trabajo en
la empresa, el disfrute será proporcional al número de días en alta en el año.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio
que se presta por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará
en cada localidad en la que lleva a cabo su actividad, los periodos en que se puedan
disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta. No
obstante, las personas trabajadoras ubicadas en la provincia de Sevilla tendrán derecho
a disfrutar de diez días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio,
agosto y septiembre.
Las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre se perderán, salvo acuerdo entre
la empresa y el trabajador para su disfrute en los dos primeros meses del año siguiente.
Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso que se
dieran dos o más solicitudes de disfrute en el mismo período, se habrán de establecer
turnos rotativos.
La empresa junto con los RLTs negociarán y fijarán el calendario laboral para el año
venidero antes del día 31 de diciembre del año en curso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 15. Horas extraordinarias
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo mensual
corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta
horas anuales fijado por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose
a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y
otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las horas extraordinarias se abonarán mínimamente al precio de la hora ordinaria,
esto es, la cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (conceptos fijos y variables
por catorce pagas) entre la jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica
el precio de la hora extraordinaria para un trabajador/a que no haya generado plus de
antigüedad.