3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/5

final o finiquito. En todo caso, la empresa deberá dar a conocer el coste de dicho curso
subvencionado con anterioridad a la prestación del mismo mediante presentación de
factura o justificante fehaciente del coste del mismo. El conductor/a no vendrá obligado en
ningún caso a aceptar el ofrecimiento del curso o cartilla habilitante, pudiendo realizarlo
por su cuenta.
En cualquier caso, se establece una formación anual obligatoria de ocho horas para
todas las personas conductoras, independiente y adicional al permiso recogido en el
segundo párrafo del presente artículo. Dicha formación ira a cargo de las empresas y será
computada como tiempo efectivo de trabajo. Las materias a tratar podrán ser relativas a
normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.
CAPÍTULO III. Clasificación Profesional
Artículo 14. Grupos Profesionales.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, el sistema de clasificación queda estructurado en los siguientes grupos
profesionales y puestos que para cada uno se indican.
Grupo 1: Mandos.
Pertenecen a este Grupo las personas trabajadoras que, con propia iniciativa y
dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen
funciones de carácter técnico y/o de mando y organización en la empresa.
No se incluye a quienes, por las características de su contrato y/o del desempeño de
su cometido, corresponda la calificación de personal de Dirección o de Alta Dirección.
Puestos incluidos: Gestor de operaciones, Jefaturas (negociado, comerciales,
administración, tráfico o estación/sección, taller), Encargados/as generales, Inspección.

Grupo 3: Personal de conducción.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a la conducción
de los vehículos destinados al transporte de viajeros (VTC).
Dada la distinta naturaleza del tipo de servicio, flexibilidad horaria, organización del
trabajo, objetivos, responsabilidades y modos de trabajo, se distinguirá entre conductores/as
de aplicación y conductores/as de servicio privado tradicional.
a) Personal de conducción de aplicación: Aquellos que operen vehículos cuya
facturación se haga mayoritariamente a través de una plataforma electrónica de
contratación (aplicación).
b) Personal de conducción de servicio privado tradicional: Aquellos que operen
vehículos cuyos servicios se hagan mayoritariamente sin la mediación de una plataforma
electrónica de contratación tales como, servicios privados, regulares temporales,
regulares de uso especial, discrecionales y turísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Grupo 2: Personal de Coordinacion y Técnicos.
Pertenecen a este Grupo profesional las personas trabajadoras que se dedican
al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros en la gestión de los
distintos servicios. También pertenecen a este Grupo las personas trabajadoras que,
en las distintas dependencias o servicios de la empresa, realizan funciones técnicas en
cualquiera de las funciones de gestión económica, administrativa, de personal y similar.
Puestos incluidos: Operadores/as comerciales, Técnicos informáticos/as y
programadores/as, Técnicos de Finanzas o Recursos Humanos y Jefe de flotas.