3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/4

El personal de conducción deberá comunicar a la empresa de manera inmediata
cualquier situación en la que se encuentren que suponga la pérdida de su aptitud
para conducir. Por otra parte, para facilitar la recuperación de puntos, el personal de
conducción deberá poner en conocimiento de la empresa inmediatamente el hecho de
disponer de menos de cuatro puntos en su carné de conducir.
La pérdida temporal del carné de conducir podrá dar lugar a la suspensión del
contrato por el tiempo que dure la limitación para conducir.
Para la acreditación de estar en disposición de los puntos necesarios del carné de
conducir, se hará uso por parte de los conductores de la aplicación oficial “mi DGT”,
puesta a disposición por la Dirección General de Tráfico.

Artículo 13. Formación y cartilla.
Los planes de formación anuales deberán ser comunicados a la representación
legal de las personas trabajadoras. De conformidad con lo establecido en el artículo
23.3 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras con al menos un año
de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un período de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para
el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial,
o comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En el caso de que la regulación estableciese como requisito indispensable para el
ejercicio de la actividad de conductor/a de VTC, la posesión de un curso o certificado
habilitante adicional al carnet de conducir, la empresa, deberá subvencionar la obtención
y/o renovación de dicho curso o certificado habilitante, considerándose el tiempo
empleado en el mismo como tiempo efectivo de trabajo, con un máximo de 8 horas. Todo
ello estará supeditado a la nueva regulación, la cual, deberá de convocarse a la comisión
negociadora del presente convenio y adaptarlo para aplicar la normativa cuando esta
exista. El posible exceso de este tiempo se imputará al permiso retribuido establecido en
el párrafo primero de este artículo.
A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación del certificado
habilitante, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis
meses, dentro del cual deberán obtener el citado certificado, debiéndose incorporar de
manera inmediata tras haber la obtención o renovación de dicho certificado.
Salvo pacto en contra, el conductor/a deberá reintegrar el coste del mismo a la
empresa en el caso de que causase baja en la misma, de manera voluntaria, en un
periodo inferior a 6 meses desde la realización de dicho curso, siempre y cuando esa
formación no haya sido sufragada con cargo a los créditos formativos de la empresa.
Dicho reintegro deberá producirse en unidad de acto de la recepción de su liquidación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293423

Artículo 12. Comunicación electrónica.
Tanto el empresario como la persona trabajadora podrán establecer el correo
electrónico como procedimiento habitual de comunicación, tanto como sistema excluyente
o como sistema complementario. A tal efecto las partes deberán notificarse la dirección
electrónica autorizada y la obligación de advertir cualquier cambio o modificación en la
dirección facilitada.
Se faculta a la empresa que puedan establecer sistemas de firma digital para la
contratación y cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relación
laboral, entendiéndose realizadas y recibidas todas las comunicaciones realizadas por
este medio cuando conste dicha recepción.