3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/3
trabajador/a consideren más conveniente. En relación con el contrato eventual por
circunstancias de la producción, su duración máxima será de 6 meses, con opción
de prorrogarse una única vez si se concertara inicialmente por debajo de la duración
máxima.
En relación al contrato fijo discontinuo, se podrá usar en el caso de actividades
estacionales repetitivas. El orden de llamada para la temporada se realizará por criterio
de antigüedad, dentro de los dos meses desde el inicio de la misma.
La empresa no podrá contratar pluriempleados que ya realicen una jornada completa
en otras empresas de transporte de viajeros, y en ningún caso a los trabajadores que
estén sujetos a la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades en
el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este sentido, una declaración responsable
del empleado en el momento de su contratación para que la empresa cumpla con este
requisito.
Artículo 9. Período de prueba.
Se podrá establecer un período de prueba que, en ningún caso, será superior a las
siguientes duraciones:
GRUPO
PLAZO
Mandos
6 meses
Coordinadores y Técnicos
6 meses
Conductores y profesionales de taller
3 meses
Soporte
2 meses
Contratos temporales
1 mes
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse
unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad,
sin necesidad de especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al
respecto, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 11. Permiso de conducir y puntos.
A su ingreso en la empresa, el personal de conducción deberá acreditar la situación
en que se encuentra respecto del permiso de conducción, con expresión del número
de puntos de que disponen. Si estas personas trabajadoras contratasen un seguro que
cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación
en los cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, la empresa
les abonará el 75 por ciento del coste de dicho seguro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 10. Preaviso de final de contrato.
El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la persona trabajadora que desee cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento
de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente
a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de
recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/3
trabajador/a consideren más conveniente. En relación con el contrato eventual por
circunstancias de la producción, su duración máxima será de 6 meses, con opción
de prorrogarse una única vez si se concertara inicialmente por debajo de la duración
máxima.
En relación al contrato fijo discontinuo, se podrá usar en el caso de actividades
estacionales repetitivas. El orden de llamada para la temporada se realizará por criterio
de antigüedad, dentro de los dos meses desde el inicio de la misma.
La empresa no podrá contratar pluriempleados que ya realicen una jornada completa
en otras empresas de transporte de viajeros, y en ningún caso a los trabajadores que
estén sujetos a la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades en
el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este sentido, una declaración responsable
del empleado en el momento de su contratación para que la empresa cumpla con este
requisito.
Artículo 9. Período de prueba.
Se podrá establecer un período de prueba que, en ningún caso, será superior a las
siguientes duraciones:
GRUPO
PLAZO
Mandos
6 meses
Coordinadores y Técnicos
6 meses
Conductores y profesionales de taller
3 meses
Soporte
2 meses
Contratos temporales
1 mes
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse
unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad,
sin necesidad de especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al
respecto, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 11. Permiso de conducir y puntos.
A su ingreso en la empresa, el personal de conducción deberá acreditar la situación
en que se encuentra respecto del permiso de conducción, con expresión del número
de puntos de que disponen. Si estas personas trabajadoras contratasen un seguro que
cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación
en los cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, la empresa
les abonará el 75 por ciento del coste de dicho seguro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 10. Preaviso de final de contrato.
El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, la persona trabajadora que desee cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento
de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente
a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de
recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.