3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/2
Si antes de finalizada la vigencia pactada se publicase un convenio colectivo de
carácter autonómico sectorial, el presente perderá su vigencia íntegramente siempre que
aquel contenga condiciones más beneficiosas en cómputo global; debiéndose de aplicar
en su totalidad el sectorial autonómico de ámbito superior desde su publicación.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita
y fehaciente, preavisando a la otra parte y al organismo competente con dos meses de
antelación a la fecha en que expire la vigencia inicial del convenio o la de cualquiera de
sus prórrogas.
2. Las partes firmantes serán las legitimadas para preavisar la denuncia del Convenio
Colectivo en orden a negociar un nuevo Convenio con el mismo ámbito de aplicación,
según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos,
el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre, debiéndose incrementar todos los conceptos económicos (fijos y variables) del
convenio el 1% cada año que se prorrogue.
4. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá vigente en todos sus extremos
hasta que no sea sustituido por otro.
Artículo 5. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial
de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA de 9 de febrero de 2015).
Artículo 6. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en
su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber
y compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria,
convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente
y en cómputo anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título
personal.
CAPÍTULO II. Contratación
Artículo 8. Modalidades de contratación.
La contratación de las personas trabajadoras se realizará de conformidad con
cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 7. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las
partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas
pactadas. También hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral
y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio
colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga
el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 40078/2
Si antes de finalizada la vigencia pactada se publicase un convenio colectivo de
carácter autonómico sectorial, el presente perderá su vigencia íntegramente siempre que
aquel contenga condiciones más beneficiosas en cómputo global; debiéndose de aplicar
en su totalidad el sectorial autonómico de ámbito superior desde su publicación.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita
y fehaciente, preavisando a la otra parte y al organismo competente con dos meses de
antelación a la fecha en que expire la vigencia inicial del convenio o la de cualquiera de
sus prórrogas.
2. Las partes firmantes serán las legitimadas para preavisar la denuncia del Convenio
Colectivo en orden a negociar un nuevo Convenio con el mismo ámbito de aplicación,
según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos,
el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de
diciembre, debiéndose incrementar todos los conceptos económicos (fijos y variables) del
convenio el 1% cada año que se prorrogue.
4. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá vigente en todos sus extremos
hasta que no sea sustituido por otro.
Artículo 5. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial
de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA de 9 de febrero de 2015).
Artículo 6. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en
su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber
y compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria,
convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente
y en cómputo anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título
personal.
CAPÍTULO II. Contratación
Artículo 8. Modalidades de contratación.
La contratación de las personas trabajadoras se realizará de conformidad con
cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293423
Artículo 7. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las
partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas
pactadas. También hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral
y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio
colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga
el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa vigente.