3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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2. Las personas trabajadoras disfrutarán de día y medio consecutivos de descanso
semanal, pudiéndose acumular, por acuerdo entre las partes el descanso en períodos
de hasta cuatro semanas, a tenor del artículo 9 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
junio, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos en este
Convenio. En virtud de lo anterior, el descanso semanal, acumulado el descanso diario
entre jornadas será de dos días consecutivos.
Sin perjuicio de los derechos adquiridos en esta materia o acuerdos suscritos, en
cada período de cinco semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales
habrá de coincidir con el fin de semana, (sábado y domingo, o domingo y lunes).
3. El descanso entre jornadas será con carácter general de doce horas ininterrumpidas.
Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, en caso de celebración de ferias y
eventos de cualquier tipo que supongan una mayor afluencia de pasajeros, el descanso
entre jornadas podrá ser de diez horas, si bien, si dicha medida se lleva a cabo a iniciativa
de la empresa, quien dispondrá de un máximo de treinta días al año, tendrá que preavisar
al conductor afectado con una antelación mínima de cinco días.
4. En cada jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de
presencia y las pausas y descansos. Sin perjuicio de la distribución irregular de la jornada
en cómputo mensual a la que se refiere el primer apartado de este artículo, las empresas
no podrán imponer al personal de conducción una jornada diaria total superior a ocho
horas, a la que habrá de añadirse el descanso mínimo acumulado de 30 minutos antes de
las 6 horas contemplado en el apartado 10 de este artículo.
5. La jornada comenzará cuando el personal de conducción recoja el vehículo en
las instalaciones de la empresa siempre que, conectado a la plataforma de contratación
de servicios, se dirija inmediata y directamente al área indicada por la empresa para la
prestación de sus servicios, y finalizará en el momento en que entregue el vehículo.
Para el personal de conducción que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar
la recogida ni la entrega del vehículo en las instalaciones de la empresa, su jornada
comenzará cuando acceda al área indicada por la empresa conectado a la plataforma
dentro del marco temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelación hubiera
ya aceptado el primer servicio de la jornada, en cuyo caso dará comienzo en el momento
de la aceptación del mismo. El final de la jornada tendrá lugar cuando el conductor se
desconecte de la plataforma dentro del área indicada por la empresa o al desconectarse
de la plataforma al finalizar un servicio por cercanía a su domicilio.
6. Se entenderá por trabajo efectivo:
(a) El tiempo de conducción con conexión a la plataforma electrónica de contratación
de servicios siempre que el personal de conducción se encuentre en el área indicada por
la empresa para la realización de los mismos dentro del marco temporal marcado por la
empresa, o se encuentre de vuelta a la citada área tras la realización de un servicio con
destino fuera de la misma; se considerará también como trabajo efectivo, en cualquier
caso, el tiempo que transcurra desde que el personal de conducción acepta un servicio
hasta la finalización del mismo.
(b) El tiempo de conducción con conexión a la citada plataforma que transcurre desde
que el personal de conducción recoge el vehículo en las instalaciones de la empresa
hasta que accede al área indicada por la empresa para la realización de sus servicios,
siempre que se dirija inmediata y directamente a dicho área para la realización de los
mismos.
(c) El tiempo destinado a tareas auxiliares por el personal de conducción (entre otras,
repostaje, limpieza y mantenimiento básico del vehículo), que se fija en veinte minutos
diarios.
(d) Traslado a talleres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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