3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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7. A no ser que se trate de pausas o descansos, tendrá la consideración de tiempo de
presencia:
(a) El tiempo en el que el personal de conducción se encuentre en el vehículo
parado, conectado a la plataforma, y dentro del área y el marco temporal indicados por la
empresa.
(b) El tiempo en que la persona trabajadora esté en las instalaciones de la empresa a
disposición de la empresa para recibir instrucciones o pendiente de que se le proporcionen
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
(c) El tiempo de espera en taller.
El tiempo de presencia no podrá rebasar las veinte horas semanales en cómputo
mensual y no será de carácter obligatorio la realización de dichas horas, una vez haya
cumplido su jornada diaria de 8 horas.
Las horas de presencia se abonarán al precio de la hora ordinaria, esto es, la cantidad
que resulte de dividir el salario bruto anual (salario base más plus de antigüedad por
catorce pagas) entre la jornada anual de 1.776 horas.
8. Todo lo que no sea tiempo de trabajo efectivo o tiempo de presencia conforme
a lo dispuesto en los dos números precedentes, tendrá la consideración de tiempo de
descanso.
9. La conexión a una plataforma electrónica no constituye, por sí sola, prueba de
tiempo de trabajo efectivo ni de presencia si no se dan las circunstancias establecidas en
los párrafos anteriores.
10. En cada jornada será obligatoria la realización de pausas y/o descansos por
espacio no inferior a 30 minutos antes de las 6 horas de trabajo, y otros 30 minutos en
el caso de que la jornada se exceda de las 8 horas de trabajo, que tendrán el carácter
de no retribuido, pudiendo ser continuados o fraccionados a criterio del conductor/a. En
todo caso, al menos treinta minutos habrán de disfrutarse antes de que transcurran las
primeras seis horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
En dichas pausas o descansos, la persona trabajadora deberá desconectarse de la
plataforma; en caso de no desconectarse, no perderá su condición de descanso, por lo
que la persona trabajadora no tendrá derecho al salario.
11. Un período temporal no podrá tener al mismo tiempo la consideración de tiempo
de trabajo efectivo y de tiempo de presencia, por lo que no podrá retribuirse doblemente,
es decir, por ambos conceptos.
Si la persona trabajadora no ha cumplido su jornada ordinaria de trabajo efectivo en
cómputo mensual, del número de horas de presencia realizadas se restará y computará
a todos los efectos el que resulte preciso para completar la citada jornada ordinaria de
trabajo efectivo. En cualquier caso, la suma y distribución de los diferentes tiempos no
reducirá los descansos mínimos establecidos por la normativa vigente.
12. Conforme a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
(RCL 2015, 1654), las empresas registrarán diariamente la jornada realizada por estos
trabajadores/as, indicando el inicio y el fin de la misma y totalizando las horas de trabajo
efectivo, de presencia y los descansos.
A través de formato papel o digital, la empresa facilitará en cada momento la
posibilidad de que las personas trabajadoras tengan la información de sus jornadas
correspondientes retroactivas de los últimos 12 meses.
13. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo
respetarse en todo caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación
(mínimo 12 horas de descanso entre jornadas de trabajo y el descanso establecido en
el apartado 10 de este articulo). Dicha partición de jornada podrá llevarse a cabo en el
domicilio de la persona trabajadora o en el centro de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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