3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/12

CAPÍTULO V. Salarios

Tramo

Rango de facturación (con IVA)

Porcentaje de salario (sin IVA)

1

Hasta 4.000 euros

33%

2

De 4.000 a 4.800 euros

35%

3*

Más de 4.800 euros

38%

b) *Solo para los trabajadores que se encuentren en el tramo 3 para alcanzar el
porcentaje máximo del 38% deberán cumplir dos objetivos cuantitativos adicionales. En
el caso de que en alguno de ellos no se consiga el porcentaje mínimo exigido, se reducirá
el porcentaje de facturación hasta un máximo del 37%.
Durante el último trimestre de cada año las partes se reunirán para consensuar los
dos objetivos cualitativos en base a las necesidades y situación de la empresa.
En el momento de la firma del presente convenio los dos objetivos cuantitativos son:
- Tener un mínimo del 95% de aceptación de viajes en el mes inmediatamente anterior.
- Haber obtenido un mínimo de 4,6 puntos de valoración de viajeros en el mes
inmediatamente anterior.
Si no se alcanza el mínimo de consecución en ninguno de los dos objetivos
cuantitativos el salario global no será inferior en ningún caso al 37% de la facturación.
c) En los meses en los que, por cualquier circunstancia, no exista prestación de
servicios durante todo el periodo, no se realizará un cálculo prorrata de los importes de
facturación.
d) Para asegurar que durante los periodos de vacaciones se realice un pago de
salario en las condiciones de prestación de servicio, durante el mes de febrero de cada
ejercicio, se calculará el importe medio del «salario global» percibido en el ejercicio
anterior dividido por 11, y una vez restado el importe de salario percibido durante los
periodos de vacaciones disfrutadas el resultado se abonará en concepto de «paga de
vacaciones».
Para el abono de la «paga de vacaciones» será preciso tener una antigüedad mínima
de 6 meses y estar de alta en la empresa en enero del ejercicio siguiente.
Puesto que en el año 2023 ya se están disfrutando las vacaciones reduciendo los
objetivos por el equivalente al periodo no trabajado, este sistema de «paga de vacaciones»
entrará en vigor para el ejercicio 2004 que se pagará en febrero de 2025.
Si el cliente «Cabify» realizara modificaciones en el sistema de retribución a la
empresa o en el servicio prestado a sus clientes que pudiera impactar en el sistema de
retribución a las personas trabajadoras, las partes se comprometen a abrir un periodo
de negociación para modificar el presente sistema, el cual quedará automáticamente sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Establecimiento de un «pacto de salario global».
El salario mensual del trabajador estará compuesto por el que resulte superior de los
siguientes:
1. El salario base, prorrateo de pagas extraordinarias, horas de presencia y horas
extraordinarias realizadas con los límites legales, complementos por todos los conceptos
establecidos en el convenio colectivo, incluyendo, pluses de nocturnidad, complementos
por trabajo en festivos, horas extraordinarias o cualesquiera otros establecidos en el
presente convenio o que puedan establecerse en el convenio de aplicación o cualquier
otra normativa aplicable.
2. El salario global inclusivo de toda retribución a la que el trabajador tenga derecho y,
por lo tanto, sustitutivo del salario establecido en el apartado 1 anterior que se calculará
conforme a las siguientes reglas:
a) Los siguientes porcentajes a aplicar sobre el importe de facturación descontado el
IVA que se alcancen sobre la facturación «partner» a clientes realizada por el conductor