3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/13

Artículo 21. Estructura salarial.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior se establecen las
siguientes retribuciones que tendrán carácter de mínimo siempre que el salario global
calculado resulte inferior a la suma de las retribuciones devengadas siguientes:
Sueldo base. Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas
Salariales que como anexos se incorporan al presente Convenio Colectivo, para los años
2023 en adelante, este con vigencia y supeditado a vigencia de Convenio sectorial de
ámbito superior (regional). De igual manera, la constitución de la mesa negociadora y
firmante del presente convenio se reunirá mientras tanto en los meses de enero de cada
año que conformen la vigencia de este convenio para con ello negociar mejoras sociales
y económicas para el beneficio de todas las personas trabajadoras a las que afecte el
presente convenio. Se garantiza un incremento mínimo el 1% sobre los salarios fijados en
el año anterior.
b) Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el
sueldo base que a continuación se relacionan:
- A los cinco años, el seis por ciento.
- A los diez años, el trece por ciento.
- A los quince años, el veinte por ciento.
- A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se
producirá desde el día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
c) Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y
Julio, se abonarán, cada una de ellas, de forma prorrateada a lo largo de los doce meses
del año, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/s, a razón de 30 días del
sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad.
d) Plus de idiomas. Aquellos conductores a los que la empresa exija conocimientos
de idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción percibirán por
este concepto la cantidad mensual de cuarenta euros.
e) Plus de nocturnidad. Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el
carácter nocturno del puesto de trabajo, el empleado/a que trabaje en alguna de las horas
comprendidas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto
de plus de nocturnidad, un complemento equivalente al diez por ciento (10%) del salario
base por hora realizada.
g) Plus de vestuario: Si la empresa exigiera una uniformidad específica para la
realización del servicio y no proporcionará la misma al empleado/a, le abonará un
plus anual de carácter extrasalarial de 150 euros anuales, que se percibirá de forma
prorrateada en 12 meses. No se entenderá uniformidad específica ni la mera orientación
o política de imagen hacia el cliente ni la prohibición de determinados tipos de prenda
como bermudas, chanclas o camisas de manga corta.
2. Independientemente de los conceptos anteriores, la empresa podrá establecer de
forma voluntaria a los conductores/as de realizar una hora de presencia por día de trabajo
efectivo, adicional a la realización de su jornada, y cuyo importe mensual se abonará en
nómina con el concepto de «plus de presencia», al valor de 182 euros para el año 2023,
a lo que se incrementará en el mismo porcentaje aplicable al resto de conceptos del
Convenio.
El personal de conducción que desee comprometerse a realizar la citada hora de
presencia adicional a su jornada y cobrar el plus presencia mensual deberán comunicarlo
a la empresa. Si la persona trabajadora quisiera dejar de hacer esa hora y, por lo tanto,
no cobrar el plus presencia, deberá comunicarlo a la empresa, con una antelación de,
al menos, un mes. Ejercitada dicha opción, el trabajador no podrá retornar al sistema
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293423

efecto al mes siguiente de que una de las partes comunique a la otra la existencia de
tales modificaciones operadas por nuestro cliente «Cabify».