3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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b) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una
empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
c) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de
los temas de su competencia.
d) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones
asignadas
Artículo 38. Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos del artículo 41.4 del citado estatuto, a inaplicar en la empresa las condiciones
de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, en los términos previstos en el
artículo 82.3 de la reiterada norma.

Artículo 40. Igualdad de trato y oportunidades.
Las personas trabajadoras no podrán ser discriminadas por cuestiones de edad,
discapacidad, razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión
de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,
vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa y
lengua dentro del Estado español.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará
abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional
exigida.
Principio de igualdad de trato y oportunidades:
Las empresas firmantes del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deben adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293423

Artículo 39. Gestión y protección medioambiental.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que la
empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo
tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión
medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente.
Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el
trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que la empresa establezca y ponga en práctica políticas,
objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión
medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple
el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las
responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
Especialmente, por obvio, la política en la configuración de flotas de vehículos y su
renovación al objeto de transitar a cero emisiones debe ser la principal línea de actuación
prioritaria, priorizando la etiqueta ECO en todas las nuevas adquisiciones de flota.