3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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Artículo 37. Comisión Paritaria.
Con independencia de la competencia de los organismos públicos constituidos a
fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación y arbitraje, las partes firmantes crean
una Comisión Mixta-Paritaria de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control
del presente convenio. Su composición será paritaria de cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes y otros cinco representantes de las organizaciones
empresariales firmantes. De sus reuniones se levantará acta que será firmada, tanto
si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes. Su domicilio será el de
cualquiera de las organizaciones firmantes y desarrollará las siguientes funciones:
a) Aplicación de lo pactado: Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos
tomados, así como porque se satisfagan a los trabajadores los atrasos que le sean
debidos a la firma del convenio, vigilando, asimismo, la contratación de personal
pluriempleado que se produzca en la empresa.
b) Interpretación de lo pactado: Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta
que se formule sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.
c) Mediación de conflictos: Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún
acuerdo en un conflicto surgido, cualquier trabajador o empresario podrá acudir a la
comisión en solicitud de su mediación para resolverlo.
d) Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del convenio
será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la Comisión.
e) En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros
para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.
f) La Comisión Paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada
semestre o cuando sea convocada por alguna de las partes.
g) Para velar por el completo cumplimiento del Convenio, la comisión gozará de las
facultades de vigilancia, control y seguimiento del Convenio. La empresa facilitará estas
tareas.
h) A los efectos de composición de la Comisión ninguna de las partes designa
representantes fijos. A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos
criterios de comisión de mesa negociadora. A las reuniones podrán acudir los asesores de
las partes con voz, pero sin voto. Las horas destinadas por cada miembro de la comisión
a las reuniones de la misma serán retribuidas conforme a los salarios que se vinieran
percibiendo y no computarán a efectos de límite de horas sindicales. La Comisión, si
detectara cualquier anomalía, se dirigirá a la empresa y trabajadores a quienes sean
imputables a fin de que sean subsanadas.
Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión
Paritaria Sectorial de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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verán reducidos en 175 euros diarios que da lugar al umbral de pacto de salario global,
siendo éstos sumados a la facturación total mensual.
Las horas sindicales de los Delegados Sindicales, Delegados de Personal o miembros
del Comité de Empresa se pueden acumular en cualquiera de ellos en el ámbito del centro
de trabajo, previa cesión expresa de estos, para parte de los Delegados de Personal o
miembros del Comité de Empresa que lo deseen.
La empresa aceptará la acumulación de horas de los/as Delegados/as Sindicales,
Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa, previa cesión expresa
de estos, en uno/a o varios/as de ellos/as en el ámbito del centro de trabajo, pudiendo
quedar relevado/a o relevados/as del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
La acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de
antelación a la fecha de comienzo de su efectividad.