3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/20

r) La no utilización reiterada de los elementos de protección en materia de prevención
de riesgos laborales.
s) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, durante el período de un semestre.
Las faltas leves se sancionan con:
- Amonestación por escrito.
- Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Las faltas graves se sancionan con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 25 días.
Las faltas muy graves se sancionan con:
- Suspensión de empleo y sueldo de 26 a 50 días.
- El despido, de la manera y con los efectos que establece el artículo 55 del Estatuto
de los trabajadores.
En caso de que la sanción por falta grave o muy grave afecte a un representante de
los trabajadores, tendrá derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días,
a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá
los plazos de prescripción de la falta correspondiente.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que
corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación
por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
CAPÍTULO X. Derechos Colectivos de las personas trabajadoras

Artículo 36. Crédito horario.
Los/as Delegados/as de Personal, o miembros del Comité de Empresa y Delegados/as
Sindicales, disponen del crédito horario establecido en la normativa legal. En el caso de
disfrute de este crédito sindical, las personas trabajadoras representes de los trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293423

Artículo 35. Derechos sindicales.
a) Las personas trabajadoras se pueden reunir en asamblea, fuera de las horas de
trabajo, en los locales de la empresa, si las condiciones del trabajo lo permiten y si hay
petición de los representantes de los trabajadores y la autorización de la empresa. Esta,
la ha de conceder (salvo en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores si se
ha avisado con el tiempo suficiente (48 horas) y no hay un impedimento grave.
b) Se reconocen las secciones sindicales de empresa.
c) La empresa han de permitir todas las tareas de afiliación, propaganda e
información sindicales, con la condición de que éstas no alteren el proceso de trabajo en
circunstancias normales.
d) Cobro de cuotas: La empresa está obligada a descontar la cuota sindical de la
nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito. Para tal efecto, deberán
enviar un listado mensual a la central sindical con la relación de afiliados a los que se les
ha aplicado el descuento en nómina y abonar la suma de dichos importes en la cuenta
bancaria que el sindicato informe a la empresa.
e) La empresa ha de disponer de un tablón de anuncios a disposición de los
Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, así como todo el material
necesario para su trabajo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
f) Los/las representantes legales de los/las trabajadores/as dispondrán del número de
horas legalmente establecido para el desarrollo de sus cometidos sindicales, pudiendo
acumularse las horas de los/las Delegados/as Sindicales, de Personal o miembros de los
Comités de Empresa en uno/a o varios/as de sus miembros pertenecientes a una misma
sección sindical o sindicato dentro de la empresa o grupo de empresas. La acumulación
habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha
de comienzo de su efectividad.