3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada,
comprendiéndose en este supuesto la conexión en tiempo notoriamente insuficiente a la
plataforma.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
o) La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados,
comprendiéndose el abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de
los pasajeros/as.
p) La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias, siempre que esté
debidamente acreditado.
q) La realización de daños al vehículo, mediando accidente con el mismo, por dolo o
negligencia del conductor.
r) La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
Son faltas muy graves:
a) El uso del vehículo para fines personales.
b) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
c) La inasistencia injustificada al trabajo de cuatro o más días consecutivos o alternos
durante el período de un mes.
d) No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias de las que
tenga conocimiento siempre que para tal efecto la empresa disponga de un procedimiento
claro y conciso de comunicación fehaciente, como pueda ser un parte de incidencias y
averías, que la empresa deberá sellar al conductor quedándose este con su copia.
e) No detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de
motor quedando en espera de instrucciones de la empresa.
f) El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de
los pasajeros y que deba ser entregada a la compañía conforme a los procedimientos
internos. En este supuesto se incluye la falta de ingreso de las cantidades recaudadas
a clientes, salvo causa debidamente justificada, en función de las instrucciones de la
empresa.
g) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
h) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, aun ocasional.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en siete o más
ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La conducción temeraria, siempre que esté declarada por la autoridad
correspondiente.
n) La no devolución del vehículo a la base cuando sea rea requerido para ello o
cualquier otro tipo de retención no autorizada del vehículo.
o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
p) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
q) El acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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