3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa, incluida la que se reporte a través de la plataforma.
f) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en tres ocasiones
en el mes por parte de El personal de conducción de plataformas.
g) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
h) La falta de limpieza e higiene personal del personal de conducción y/o del vehículo.
i) La no comunicación a la empresa de que se está imposibilitado para trabajar por
cualquier motivo, incluida la baja médica, sin perjuicio de que no es preciso.
j) No entregar a la empresa, o hacerlo de forma extemporánea, de requerimientos
u otra clase de documentos que le fueran entregados al personal de conducción en el
ejercicio de sus funciones y cuyo destinatario final fuese la empresa, salvo que de ello se
derivara un perjuicio para la empresa, en cuyo caso la falta podrá ser considerada grave
o muy grave, según los casos.
Son faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de más de
cuatro en un mes o más de seis en dos meses.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o alternos, durante
el período de un mes.
c) La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en
el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas
muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que hubiera mediado, previamente, la oportuna
advertencia de la empresa.
l) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada entre cuatro y
seis ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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