3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la
ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
a) Delegados/as de Prevención.
Los Delegados/as de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura
la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de
la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
pudiendo ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que
la representación legal del personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado
como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre los Delegados de Prevención.
El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto
de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), estando sujetos al sigilo profesional de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo
solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de
la reunión.

Artículo 34. Faltas y sanciones.
Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con
ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan
infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador/a le vienen impuestas por
el ordenamiento jurídico, por el convenio colectivo, por pactos individuales o colectivos,
por la normativa vigente en materia de circulación y seguridad vial y por los reglamentos
metropolitanos o locales de directa aplicación.
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta,
la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La siguiente clasificación es
enunciativa, y no limitativa de otros supuestos que se puedan dar. La sanción de cualquier
falta independientemente de la graduación que reciba, salvo la amonestación verbal por
su propia naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa al
trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Son faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario