3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VIII. Seguridad y salud laboral
Artículo 29. Principios generales.
Los centros y el personal de la empresa cumplirán las disposiciones sobre Seguridad
y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas Delegadas de Prevención será el que corresponda
como representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el art. 68.e) del E.T y art. 37 de la LPRL. El crédito será
independiente y acumulativo con el de representación legal de los trabajadores en su
caso.
Artículo 30. Servicios de prevención.
La empresa deberá contar con un servicio de prevención propio o ajeno, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su
función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos:
a) Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de
las personas trabajadoras.
b) Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
c) Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
d) Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
e) Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 31. Vigilancia de la salud.
La organización garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos,
en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos
por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste
su consentimiento.

Artículo 33. Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y
la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo
y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la empresa cumplirán las disposiciones sobre Seguridad
y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32. Información y formación en salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información
y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.