3. Otras disposiciones. . (2023/233-35)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo del Grupo VECTTOR.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 40078/15

Artículo 25. Libro de incidencias y averías.
La empresa dispondrá de un libro de incidencias y averías numerado (que podrá
ser en formato físico o digital), en el cual el personal de conducción deberá reflejar las
anomalías, roturas o cualquier incidencia relacionada con el vehículo, que notificará a
la empresa al término del servicio, debidamente cumplimentado y firmado. La empresa
acusará recibo de la notificación del parte correspondiente. Este libro deberá permanecer
en el vehículo, junto con la documentación de este, y para uso único y exclusivo de
personal de conducción, personal mecánico y empresa.
CAPÍTULO VII. Protección Social
Artículo 26. Seguro de vida y accidentes.
Las empresa está obligada a contratar una póliza de accidentes para sus trabajadores.
La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades han
de ser las siguientes:
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 euros.
Fallecimiento: 20.000 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 20.000 euros.
Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los
accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que
expresamente designe el titular de la póliza.
La empresa dispone de un término de tres meses a partir de la publicación del
Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que este artículo indica.

Artículo 28. Baja por incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal en el trabajo derivada de accidente laboral o
enfermedad profesional, la empresa abonará el 100% de la diferencia existente entre lo
que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y
el 100% de la base reguladora diaria de dicha prestación, a partir del cuarto día de la baja,
con el tope máximo de doce meses. El mismo complemento se abonará en los casos de
enfermedad grave (siendo necesario que el parte de baja especifique de manera expresa
que se trata de enfermedad grave) y en los accidentes no laborales o enfermedad común
en los que haya presencia de hospitalización o intervención quirúrgica, exclusivamente
por el tiempo que dure dicha hospitalización o intervención.
En el resto de casos, y en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, dicho complemento se llevará a cabo a partir del cuarto día
de la baja durante un máximo de sesenta días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Fallecimiento.
En caso de que una persona trabajadora fallezca, tanto de muerte natural como
por accidente, encontrándose fuera de su residencia habitual a consecuencia de un
desplazamiento ordenado por la empresa, ésta habrá de sufragar los gastos de traslado
del cadáver desde el lugar donde se encuentre, tanto si es territorio nacional como
extranjero, hasta la localidad de residencia habitual de la persona trabajadora. En el caso
de que un familiar de la persona trabajadora se desplace hasta el lugar de fallecimiento
para hacerse cargo del cadáver, la empresa le abonará los gastos de viaje y alojamiento.
Independientemente de las prestaciones que, con motivo del fallecimiento de un
trabajador/a en activo, por cualquier causa, conceda la Seguridad Social, la empresa
contratará un seguro colectivo por el que se garantice el abono a la viuda/o y, en defecto
de éstos, a los hijos/as que convivieran con el fallecido y a sus expensas, de la cantidad
de 1.320 euros.