Disposiciones generales. . (2023/233-8)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18489/5

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente
justificación de dichas actividades, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero
atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de
julio, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación, tras
efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de
aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. El Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y
formulará la propuesta de pago.
Décimo. Resolución y plazo para resolver.
1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente orden
corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de agricultura, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre
de 2022, por el que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas
no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la citada ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293555

Undécimo. Criterios objetivos de concesión de las ayudas
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 663/2023, de 1 de julio, los
criterios objetivos para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de
puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número
de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
c) Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de
razas autóctonas amenazadas (Anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero): 3 puntos
d) Otras entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores: 2 puntos.