Disposiciones generales. . (2023/233-8)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18489/6
Decimotercero. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o
finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá
acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimocuarto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29
del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno
de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los
créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al
año 2024, con una cuantía total de doscientos treinta y nueve mil cien euros (239.100,00
euros), serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1400180000 G/71B/78207/00 S0602 2007003023 por un
importe de 119.550,00 euros anualidad 2024.
2. Partida Presupuestaria 1400010000 G/71B/78207/00 01 2020000054 por un
importe de 119.550,00 euros anualidad 2025.
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 denoviembre.
Sevilla, 21 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00293555
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18489/6
Decimotercero. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o
finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá
acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimocuarto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29
del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno
de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los
créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al
año 2024, con una cuantía total de doscientos treinta y nueve mil cien euros (239.100,00
euros), serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1400180000 G/71B/78207/00 S0602 2007003023 por un
importe de 119.550,00 euros anualidad 2024.
2. Partida Presupuestaria 1400010000 G/71B/78207/00 01 2020000054 por un
importe de 119.550,00 euros anualidad 2025.
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 denoviembre.
Sevilla, 21 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00293555
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja