Disposiciones generales. . (2023/233-8)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023

página 18489/4

3. A los efectos de poder atender las necesidades de financiación de las entidades
beneficiarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto
663/2023, en el apartado 6 de la solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá solicitar un
anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida en resolución. En el caso de que se
soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores
de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de
duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe
igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a disposición del
órgano concedente.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las
subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Producción Ganadera de
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293555

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas
desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
2. La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de febrero
de 2025.
3. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación
relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el
libro genealógico, referente a la anualidad 2024.
b) Hoja de cálculo del libro genealógico, conforme a las indicaciones que a tales
efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades
beneficiarias.
c) Hoja de cálculo de lactaciones, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
d) Hoja de cálculo de controles, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa
que acrediten los costes de las actividades del control lechero oficial.
f) La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá,
bajo la responsabilidad del declarante, la documentación especificada en el artículo 26.4 y
26.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
4. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.