Disposiciones generales. . (2023/233-8)
Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18489/3
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18
de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o, en su caso, las
asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en
el citado artículo.
Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a derecho
administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto
663/2023, de 18 de julio.
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas con secado en
la anualidad 2024 que cumplan lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de
2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se
publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento
Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por
la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial, o, en su defecto, aquellas lactaciones
que cumplan los requisitos que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas
reglamentaciones de control lechero que se pudieran aprobar para cada una de las
diferentes especies, que pudieran ser de aplicación para la anualidad 2024.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se
ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el Anexo I del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.
Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en
el Anexo I, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, según lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre. La citada solicitud deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
b) Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en el
que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control oficial
de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293555
Sexto. Requisitos de las explotaciones participantes.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. De forma complementaria, los titulares de las explotaciones ganaderas que
participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y
obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Martes, 5 de diciembre de 2023
página 18489/3
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18
de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o, en su caso, las
asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en
el citado artículo.
Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a derecho
administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto
663/2023, de 18 de julio.
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas con secado en
la anualidad 2024 que cumplan lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de
2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se
publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento
Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por
la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial, o, en su defecto, aquellas lactaciones
que cumplan los requisitos que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas
reglamentaciones de control lechero que se pudieran aprobar para cada una de las
diferentes especies, que pudieran ser de aplicación para la anualidad 2024.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se
ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el Anexo I del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.
Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en
el Anexo I, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, según lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre. La citada solicitud deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
b) Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en el
que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control oficial
de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293555
Sexto. Requisitos de las explotaciones participantes.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. De forma complementaria, los titulares de las explotaciones ganaderas que
participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y
obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.