3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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2. Al margen de las anteriores figuras ordinarias de colegiadas y colegiados previstos
en el apartando anterior, el Colegio podrá contar con:
a) Precolegiadas y Precolegiados. Estudiantes del Grado de Nutrición Humana
y Dietética que acrediten fehacientemente mediante la presentación de fotocopia
compulsada del expediente o certificado de notas tener cursados como mínimo 174
ECTS de los 240 ECTS que contiene la totalidad del plan de estudios (deben quedarle
como máximo 66 ECTS para finalizar los estudios).
b) Colegiadas y Colegiados Honorarios. Dietistas-Nutricionistas en situación de
jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, Dietistas-Nutricionistas
en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente para el ejercicio de
la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estarán
exentos del pago de las cuotas colegiales y deberán solicitarlo por escrito.
c) Colegiadas y Colegiados de Honor. Personas físicas o jurídicas que hayan realizado
una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente
honorífica y acordada por la Asamblea General.

Artículo 12. Derechos colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los derechos que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con
las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
3. Son derechos de las personas profesionales colegiadas:
a) Ejercer libremente la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación según los criterios
deontológicos y profesionales reconocidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición colegial.
1. La condición colegial se perderá:
a) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente
con audiencia del interesado.
b) Automáticamente, por falta de pago de los importes correspondientes a un
semestre de colegiación.
c) Por sentencia condenatoria firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
d) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
e) Por incapacidad o incompatibilidad legal.
f) Por defunción del colegiado o colegiada.
g) Por incumplir cualquier otro requisito exigible legalmente.
2. En todo caso, la pérdida de la condición colegial por las causas expresadas en los
puntos 9.1.a), b), c) y d) deberá ser comunicada a la persona interesada en los términos
establecidos en el régimen jurídico de estos Estatutos, momento en que surtirá efecto,
salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
3. Podrá solicitar de nuevo el alta aquella persona que hubiera estado incursa
en alguna de las causas previstas en los apartados 11.1.c) y d), siempre que hubiera
cumplido o prescrito la falta, inhabilitación y/o sanción disciplinaria.
4. Aquella persona que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al
Colegio, desee reincorporarse al mismo, deberá abonar previamente las cantidades
adeudadas, incluyendo el principal, los intereses, gastos y costes ocasionados al Colegio.
5. Las personas colegiadas podrán ser suspendidas provisionalmente en sus
derechos si se les incoase expediente disciplinario por posible comisión de infracción
muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente y a
propuesta de la Comisión Instructora.
La suspensión provisional en la condición de persona profesional colegiada no podrá
durar más de un año.