3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/8

c) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europa podrán
integrarse en el Colegio Profesional de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.
d) Las personas de cualquier otra nacionalidad extranjera diferente a la prevista en
el apartado previo que tengan título extranjero equivalente a los anteriores debidamente
homologado por la autoridad competente, cuando cumplan los requisitos para ejercer
la profesión en España, así como la homologación de su título bien al de Diplomado en
Nutrición Humana y Dietética bien al de Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 10. Modalidades de colegiación.
1. Las personas colegiadas podrán figurar inscritas en alguna de las siguientes
condiciones:
a) Dietistas-Nutricionistas Ejercientes. Personas físicas que, reuniendo todas las
condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión
de Dietista-Nutricionista.
b) Dietistas-Nutricionistas No Ejercientes. Personas físicas que hayan obtenido la
incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 9. Solicitud de colegiación.
1. Solicitud de colegiación. Son condiciones necesarias para la obtención del alta
colegial las siguientes:
a) Acreditación de la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la
profesión de Dietista-Nutricionista, indicada en el artículo 6 de los presentes Estatutos,
por medio de testimonio auténtico del correspondiente título profesional original. En caso
de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su
validez en España a efectos profesionales y, si se tratase de súbditos de otros países,
cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de
las personas extranjeras en España.
b) Presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.
c) Presentación de recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de
ingreso.
d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado o inhabilitada, ni
suspendido ni suspendida, para el ejercicio profesional de Dietista-Nutricionista.
e) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.
f) Acreditación del domicilio profesional mediante cualquier forma fehaciente.
g) Determinación de si se propone ejercer la profesión, la localidad o municipio en
el que va a hacerlo y la modalidad de condición colegial conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.
2. Resolución de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes
de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el
plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones
fijadas en el presente título.
La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que
sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará
a la persona interesada señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del
mismo y los recursos de los que es susceptible.
En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo
denegatorio, la persona interesada podrá hacer uso del sistema de recursos regulados
en los presentes estatutos.
Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, se podrá acudir a la vía contenciosoadministrativa.