3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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docentes correspondientes a la profesión; de preparar la información necesaria para
facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas tituladas en el ámbito de la
Unión Europea; y de preparar la organización de cursos y actividades para la formación,
perfeccionamiento y carrera profesional.
n) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias
de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión
y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y
sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
o) Velar para que los medios de comunicación social divulguen la Nutrición Humana
y Dietética con base científica contrastada, y combatir toda propaganda o publicidad
incierta o engañosa, o la que con carácter general atente contra los derechos de la
población o contravenga los principios de la ley correspondiente.
p) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas que afecten a
su profesión.
q) Trabajar y colaborar con la Administración Pública (especialmente la Administración
Sanitaria) y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión
de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines,
que les sean solicitadas o acuerden por iniciativa propia.
r) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos interprofesionales.
s) Asegurar la representación de las personas profesionales colegiadas en los
Consejos de Salud y en los términos establecidos en las normas que los regulen.
t) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión
Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión,
de sus miembros y demás fines de la Nutrición Humana y Dietética, así como las que
vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.
TÍTULO II

Artículo 8. Requisitos de colegiación.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 1/2003, de 25 de febrero,
de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, podrán
integrarse en el Colegio:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado
en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo
(BOE 15.4.1998), por el que se establece el título universitario Profesional de Diplomado
en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquél.
b) Quienes se encuentren en posesión del título de Grado conforme a la Orden
CIN/730/2009, de 18 de marzo, BOE de 26 de marzo de 2009, por la que se establecen
los requisitos para la verificación de los títulos universitarios Profesionales que habiliten
para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DE LAS PERSONAS COLEGIADAS