3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/6

Artículo 7. Funciones del Colegio.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las
funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo,
entre otras, las siguientes:
a) Atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
b) Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes,
que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier
consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación
o en defensa de sus intereses. El Colegio a través de este servicio de atención a los
consumidores, usuarios o pacientes, resolverán sobre la queja o reclamación. La
regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por
vía electrónica y a distancia.
c) Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y
reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda
clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en
todas las vías y jurisdicciones. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde a la
Presidencia del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas anteriormente, excepto
los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además
ratificación de la Asamblea General.
d) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas o entre éstas y la
ciudadanía.
e) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como
promover o participar en instituciones de arbitraje.
f) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión,
las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por
los Órganos Colegiales en materia de su competencia.
g) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la
formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de la
ciudadanía, aprobando un Código Deontológico de la misma y cuidando su acatamiento
y efectividad.
h) Ejercer la facultad disciplinaria respecto a las personas colegiadas, elaborar
sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, redactar y aprobar su
propio Reglamento de Régimen Interno y demás acuerdos para el desarrollo de sus
competencias.
i) Aprobar sus presupuestos, regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
j) Procurar la armonía y colaboración entre el colectivo colegial.
k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas
colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros
análogos.
l) Prestar, a través de los y las profesionales competentes, los servicios de
asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
m) Formular consideraciones no vinculantes a la hora de participar en la elaboración
de los planes de estudio; de informar de las normas de organización de los centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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f) Promover, divulgar y potenciar la Nutrición Humana y Dietética así como su
integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas
científica, cultural, laboral, investigadora y docente.
g) Promover y extender la profesión de la Nutrición Humana y Dietética en la
prevención, valoración, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y
nutricional en las personas sanas y enfermas.