3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/5

Artículo 3. Ámbito del Colegio.
1. El ámbito territorial del colegio es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
territorio en el que ejercerá las funciones que tenga legalmente atribuidas por la normativa
estatal, la autonómica y, dentro del respeto a las anteriores, por sus propios estatutos.
2. El Colegio tendrá su sede en la localidad de Sevilla, Plaza Aviador Ruiz de Alda,
número 7, local 3, 41004.
3. La modificación del domicilio colegial se realizará conforme a las siguientes
directrices:
a) Corresponderá a la Asamblea de General la potestad para modificar la localidad y
la provincia del domicilio.
b) Corresponderá a la Junta de Gobierno la concreción, en cada momento, de la
dirección concreta dentro de la localidad fijada por la Asamblea haya decidido conforme
al punto anterior.
Artículo 4. Denominación y siglas.
No obstante la denominación oficial derivada de su Ley de Aprobación, el Colegio
Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía tendrá como denominación
abreviada las siglas CODINAN.

Artículo 6. Facultades del Colegio.
En cumplimiento los fines esenciales contemplados en el apartado anterior, el Colegio
ostentará las siguientes facultades:
a) Asumir la representación de las personas colegiadas.
b) Ordenar, con relación a las personas colegiadas, el ejercicio profesional velando
para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos y ejerciendo la facultad
disciplinaria.
c) Colaborar con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en
la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
d) Representar y defender los intereses generales de las personas profesionales
colegiadas, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones
Sanitarias y/o Sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.
e) Promover, velar y vigilar que la Nutrición Humana y Dietética sean un medio
adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Fines del Colegio.
1. El Colegio asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que
la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa, le pueda
delegar la Administración al objeto de cumplir fines de cooperación en la salud pública,
ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana y Dietética y la garantía del
ejercicio ético y de calidad en la profesión.
2. Partiendo de lo dispuesto en el apartando anterior, constituyen fines esenciales del
Colegio:
a) La protección de los consumidores, usuarios y pacientes de los servicios de las
personas colegiadas.
b) La representación y la defensa de los intereses generales de la profesión de
Dietista-Nutricionista, en congruencia con los intereses generales de la sociedad.
c) La representación institucional de los profesionales.
d) La formación profesional permanente de las personas colegiadas que así lo
soliciten.
e) La ordenación en el ámbito de Andalucía del ejercicio de la profesión dentro del
marco legal y colegial establecido.