3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS
DE ANDALUCÍA
TÍTULO I
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA

Artículo 2. Naturaleza del Colegio y normativa de aplicación.
1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus funciones.
La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en
la persona que ostente el Decanato, quien se hallará legitimada para otorgar poderes
generales o especiales, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 1/2013, de 25 de febrero,
de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y por toda legislación
que sea aplicable, general o supletoriamente, así como por el resto de la normativa
interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 1. Normas Generales.
1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular las normas por las que se regirá
la organización y el funcionamiento del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de
Andalucía a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de
conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
2. Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la
democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de
sus Órganos de Gobierno, y la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del Colegio es dotar a las personas profesionales colegiadas de una
institución que, velando en última instancia por el interés público de la ciudadanía,
represente y defienda sus intereses, así como representar a la profesión contribuyendo a
la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de mayor calidad.
3. En sus aspectos institucionales, corporativos y de régimen jurídico el Colegio se
relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
En sus aspectos de carácter sectorial así como relativos al contenido de la profesión
y de las personas profesionales colegiadas que representa, se relacionará con la
Consejería cuyo ámbito competencial, por razón de la materia, se encuentra vinculado
con la sanidad, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el
Colegio se podrá relacionar con otras administraciones públicas.
4. El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros
Colegios Profesionales, Asociaciones de cualquier índole y Sociedades Científicas
cualquiera que sea su ámbito territorial, así como con el Consejo General de Colegios
de Dietistas-Nutricionistas de España, cuando éste sea creado, debiendo, en este
último caso, tener un sistema de comunicación bilateral a fin de que ambas instituciones
cumplan con sus fines y funciones.
5. El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e
internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
6. Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera
más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea General la
aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.