3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Artículo 13. Deberes colegiales.
1. Las personas colegiadas tendrán los deberes que se detallan en los Estatutos del
Colegio y en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
2. El ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética se desarrollará de conformidad con
las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.
3. Son deberes de las personas profesionales colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los
reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como
extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar la deontología de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos profesionales en un período no
superior a treinta días desde el momento del cambio.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional
entre el colectivo colegial evitando la competencia ilícita de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan
incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética.
h) Indicar de forma clara y visible el número de identificación colegial en todos sus
trabajos y actuaciones.
i) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Participar en las Asambleas del Colegio, ejerciendo el derecho a instar su
convocatoria, así como formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de
censura y ruegos y preguntas.
c) Formar parte de los órganos de gobierno del Colegio, ostentando un derecho de
sufragio activo y pasivo, incluido el voto por correo, en la forma y con las condiciones
previstas en estos Estatutos.
d) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del
asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su
disposición.
e) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la
autorización previa de los Órganos de Gobierno del Colegio.
f) Ser asesorada y/o defendida por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten
relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio
profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que
el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.
g) Dirigirse a los Órganos de Gobierno del Colegio formulando sugerencias, propuestas,
peticiones y quejas.
h) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones de los documentos
y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones
de interés relacionadas con la Nutrición Humana y Dietética.
i) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.
j) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los Órganos de
Gobierno colegiales.
k) Afirmar su condición colegial por medio de documentación colegial que así lo acredite.
l) Disfrutar de la protección de datos según lo establecido y determinado en las leyes.
m) Ejercer la moción de censura contra la Junta de Gobierno.
n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, sometidas en todo caso a los Órganos de Gobierno del mismo.
o) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los
Órganos colegiales.