3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/11

j) Participar en las Asambleas Generales del Colegio salvo causa inevitable.
k) Respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
l) Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas
de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos Estatutos, toda persona colegiada
se abstendrá de:
1.º Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la
Nutrición Humana y Dietética.
2.º Prestarse a que su nombre figure como director o directora, asesor o asesora
o persona trabajadora de centros o empresas relacionadas con la Nutrición
Humana y Dietética, que personalmente no dirija, asesore o preste trabajo o
que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen
en ellos las normas deontológicas. En los casos en que con su actuación
ocasione fraude en los servicios prestados y perjuicio en la protección de los
consumidores, usuarios y pacientes.
3.º Desviar a los y las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole
hacia la consulta particular con fines interesados.
m) Formar parte de la Mesa Electoral en los términos citados en los presentes Estatutos.

Artículo 15. Ventanilla única y encomiendas de la administración.
1. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones
Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación
vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales
puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en
el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta
ventanilla única las personas colegiadas podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de
su actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
c) Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con
sus solicitudes.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de
los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Registro de Sociedades profesionales.
El Colegio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de
Colegios Profesionales de Andalucía, creará y gestionará un Registro de Sociedades
Profesionales en el que deberán constar los siguientes extremos:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.
c) Duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
d) Actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
e) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.
f) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.