3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/12

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios
a la que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio
de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Organización del Colegio.
1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía.
2. El Colegio está regido por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
CAPÍTULO I

Artículo 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General, integrada por las personas profesionales colegiadas
reunidas en la forma previa convocatoria al efecto, es el órgano supremo del Colegio a
través del cual, con arreglo a los principios de participación directa, igual y democrática
de todos sus asistentes, se expresa la voluntad colegial en relación con todos los fines
y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de
deliberación figuren en el Orden del día previamente establecido.
2. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
El Colegio celebrará dos Asambleas Generales Ordinarias al año, una dentro del
último trimestre, para la aprobación del presupuesto económico de la siguiente anualidad
y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
En esta última, la Junta de Gobierno informará de su gestión durante el ejercicio anterior.
No obstante todo lo anterior, podrán incluirse en el orden del día cuantos otros asuntos no
estén reservados a las Asambleas Extraordinarias.
Tendrán el carácter de Extraordinarias, las convocadas para la aprobación de
los Estatutos, código deontológico y reglamentos de régimen interior, así como sus
respectivas modificaciones y cualesquiera otras que se convoquen para tratar temas
diversos a los previstos en el párrafo anterior.
3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su
competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de
recursos existente.
4. La Asamblea General se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones, y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, correspondiendo la elección del
sistema a los convocantes conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Su celebración exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la
identidad y legitimación de los colegiados y colegiadas y de sus representantes se halle
debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente
mediante medios de comunicación a distancia apropiados. A tal fin, la Junta de Gobierno
deberá implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las
circunstancias del Colegio, especialmente el número de sus colegiados y colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293498

De la Asamblea General