3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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5. La Asamblea exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio
colegial.

Artículo 19. Desarrollo de la Asamblea General.
1. Se considerará constituida la Asamblea, cuando estén presentes en primera
convocatoria, la mitad más uno del número de convocados o, en segunda convocatoria,
que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la
primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
La celebración exclusivamente telemática garantizará, en todo caso, que los
colegiados y colegiadas y sus representantes puedan participar efectivamente mediante
medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados
con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea, tanto para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se verificará por acuerdo de la
Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como
segunda convocatoria y el orden del día de los asuntos, con una antelación mínima de
treinta días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios de la sede física y de
la página web del Colegio y mediante convocatoria personal por cualquier medio fehaciente.
En caso de Asambleas a distancia, la convocatoria informará de los trámites y
procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de
asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el
acta del desarrollo de la Asamblea. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso
a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo
previsto de la Asamblea.
2. Hasta quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, las
personas profesionales colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter
a deliberación y acuerdo, pero sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en
el orden del día las propuestas que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo
colegial, siendo necesario comunicar su inclusión el mismo día de la celebración de la
Asamblea y antes del inicio de la misma.
3. Se considerará censo Profesional el correspondiente a treinta días naturales
antes de la convocatoria de la asamblea. Dicho censo deberá estar a disposición de las
personas profesionales colegiadas en la sede del colegio y en la página web del Colegio
desde el mismo día de la convocatoria.
4. El orden del día de las asambleas generales ordinarias comprenderá, al menos los
siguientes puntos:
a) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación si procede.
b) Informe de gestión por parte de la presidencia.
c) Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Examen y, en su caso, aprobación de los presupuestos del ejercicio en curso.
e) Ruegos y preguntas.
5. La Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se realizará a iniciativa
bien de la persona titular del Decanato, bien de la Junta de Gobierno o bien de un veinte
por ciento del censo colegial, debiendo figurar en este último caso el nombre y apellidos,
número de colegiación, copia de su DNI o pasaporte y firma de cada uno de ellos,
indicando el motivo de la solicitud.
La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada por incumplir
la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes
estatutos o por infringir la legislación vigente.
Su convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días naturales y mínimo de
cinco días naturales, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de
Gobierno el señalamiento del día, hora y lugar de celebración concretos de la misma.