3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

página 18436/14

ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les
correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los
medios indicados.
2. La Asamblea General será presidida por la persona titular del Decanato del Colegio
o quien legalmente le sustituya, quien dirigirá la misma, a cuyos efectos tendrá la facultad
de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno
de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.
3. Se tomará nota de cada una de las personas asistentes mediante anotación de
DNI o número colegial.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, aunque se requerirá
el voto favorable de mayorías cualificadas de las personas asistentes en las materias
específicamente previstas en estos Estatutos.
5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden
del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todas las personas profesionales
colegiadas y ninguno manifestara su oposición a la misma.
6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación
ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.
a) La votación ordinaria es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante
mano alzada, a través de turnos a favor, en contra y abstención.
b) La votación nominal pública es aquellas en la que se van nombrando a los
colegiados presentes o representados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su
abstención.
c) La votación nominal secreta tendrá lugar con papeleta y urna, en la que se van
nombrando a los colegiados y representados, para que depositen su papeleta en la
misma y se ejercerá cuando lo solicite, al menos, un colegiado presente. Del mismo
modo, serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.
7. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto secreto.
Si el empate persiste, el voto de la persona titular del Decanato tendrá carácter dirimente.
8. Las personas profesionales colegiadas podrán participar en la Asamblea General
mediante representación.
La representación se deberá conferir de forma expresa, para una sesión determinada,
por medio de escrito en modelo elaborado por el Colegio, del que se entregará un
ejemplar al interesado que lo solicite personalmente o a través de mandatario provisto
de autorización individual, escrita y firmada al efecto, acompañada de fotocopia de DNI
o del documento colegial establecido para acreditar la condición colegial de la persona
delegante, en el que se expresará claramente el nombre y número de colegiado del
representado y representante, así como el sentido del voto del delegante sobre las
cuestiones a tratar en la Asamblea general. Necesariamente, el representante deberá
tener la condición de persona colegiada en el pleno disfrute de sus derechos como tal.
Sólo serán válidas las representaciones en modelo Profesional entregadas a la
Secretaría del Colegio antes de iniciarse la Asamblea General.
Sólo se podrá ostentar la representación de dos personas colegiadas como máximo.
9. De todas las Asambleas Generales se deberá levantar acta en la que, al menos,
se deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la relación de asistentes,
tanto presentes como representados, si se celebra en primera o segunda convocatoria,
manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución,
señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya
constancia se haya solicitado. Asimismo, constarán las propuestas sometidas a votación
y el resultado de éstas y será firmada por la persona titular de la Secretaría con el visto
bueno de la persona titular del Decanato.
Las actas se consignarán en un libro y las mismas podrán ser consultadas por las
personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía