3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Artículo 20. Ejecutoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y, por
tanto, serán obligatorios para todas las personas integrantes del Colegio incluso para
aquellas personas ausentes, disidentes o que se hayan abstenido.
Lo anterior no será obstáculo para que las personas asistentes a las Juntas puedan
ejercer su derecho a manifestar su desacuerdo, a manifestar lo que estimen conveniente,
a que esto conste en acta y a hacer uso del régimen de recursos procedentes.
Artículo 21. Modificación de los Estatutos colegiales.
1. La Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento del
censo colegial, convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir y, en su caso,
aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto
favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea.
2. La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la
propuesta de modificación de los Estatutos, que deberá someterse a la aprobación de la
Asamblea General convocada al efecto.
3. Los Estatutos modificados, junto con un certificado de la persona titular de
la Secretaría del Colegio, donde conste la fecha de celebración de la Asamblea, la
modificación de los artículos o del texto íntegro aprobado, así como las formalidades
exigidas por la legislación aplicable, serán remitidos a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 22. Régimen documental y contable.
Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:
a) Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones
que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha,
asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones
deberán ser firmadas por la persona titular del Decanato o por quien en sus funciones
hubiere presidido la Junta y por la persona que ostente la Secretaría o quien hubiese
desempeñado funciones de tal en ella.
b) El libro de registro de las personas y colegiadas, donde deberán constar los
nombres y apellidos, DNI, título o títulos profesionales, número colegial, domicilio
profesional y la condición de ejerciente, no ejerciente, honorario y de honor. En este libro,
también se especificarán las fechas de altas y bajas.
c) Los libros contables preceptivos, entre los que figuran el de inventarios y balances,
los cuales se ajustarán al Plan General Contable en vigor.
d) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos y el inventario, se
deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento
de la Asamblea General.
El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático,
de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación y, en todo caso, con
arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II

Artículo 23. La Junta de Gobierno y sus competencias.
1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la
representación general, sin perjuicio de la que corresponde a la persona titular del
Decanato, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de
sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes estatutos, no esté expresamente
reservado a la Asamblea General o a otros órganos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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