3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidas conforme al mismo
procedimiento establecido para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:
a) Las personas profesionales colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento
de todas sus obligaciones colegiales.
b) Las personas profesionales colegiadas que hayan sido condenados por sentencia
firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
c) Las personas profesionales colegiadas a quienes se haya impuesto sanción
disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren
estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.
d) La personas profesionales colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno
de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.
3. Las personas profesionales colegiadas que deseen presentarse a la elección para
los cargos de la Comisión de Recursos del Colegio deberán presentar, individualmente,
candidatura a alguno de los cargos de dicha Comisión, proclamándose con ello el sistema
de listas abiertas.
Para ser candidato a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario
tener una antigüedad de colegiación mínima de un año y ostentar la condición de ejerciente.
Como especialidad respecto del régimen de elección de los miembros de la Junta de
Gobierno, en caso de vacantes a todos o parte de los cargos de la Comisión de Recursos,
se actuará de la siguiente forma:
a) Si no hubiera concurrido ninguna candidatura válida, el procedimiento electoral quedará
desierto y se deberá convocar nuevamente en el plazo máximo de los 3 meses siguientes.
b) Si hubieran concurrido candidaturas válidas insuficientes, se suspenderá el
procedimiento electoral respecto de la candidatura o candidaturas válidamente presentadas
y admitidas en el exacto momento del día anterior a aquel que, según el calendario
electoral, debiera publicarse el listado de candidaturas admitidas, debiendo efectuarse
nueva convocatoria en el plazo máximo de 15 días para el cargo o cargos desiertos.
c) Declarado nuevamente desierto, total o parcialmente, el proceso electoral, la Junta
de Gobierno escogerá, entre las personas colegiadas que, cuanto menos, lleven un año
de colegiación en dicho momento:
1.º A la persona con mayor antigüedad de colegiación para ostentar la Presidencia.
2.º A la persona de menor antigüedad de colegiación para desempeñar la Secretaría.
3.º A la persona de antigüedad media para desempeñar la Vocalía.
4. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por la persona
titular de la Secretaría, previo mandato de su Presidente, con tres días de antelación, por lo
menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.
Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia
de, al menos, dos de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar quien
ostente el cargo de la Presidencia o la Secretaría, o, en su caso, quien les sustituya.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La
persona que sea titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. Cuando, por cualquier motivo o circunstancia meramente temporal y diferente a las
causas fijadas en el artículo 36 de los Estatutos, se produjeran vacantes en el seno de la
Comisión de Recursos se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Si la vacante sólo afecta a un cargo y fuera precisa la intervención de la Comisión
de Recursos para la resolución de recursos interpuestos:
1.º En caso de que la vacante afecte a la Vocalía, serán los restantes miembros
quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones, no siendo precisa la
cobertura de la vacante.
2.º En caso de que la vacante afecte a la Secretaría, será la Vocalía la que asuma
sus funciones.
3.º En caso de que la vacante afecte a la Presidencia, la Secretaría asumirá la
Presencia y la Vocalía la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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