3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023
página 18436/34
b) Si las vacantes afectan a más de uno de los cargos y fuera precisa la intervención
de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos, ésta tratará
de diferir la resolución y notificación del recurso en la medida de lo posible dentro del
plazo de tres meses fijado al efecto a fin de que desaparezcan las causas que motivaron
las vacantes. En caso de que, transcurrido dicho plazo las vacantes aun afecten a más
de uno de los cargos, dichas vacantes se considerarán definitivas y se aplicarán las
disposiciones del apartado 3, letra b) de este artículo para su integración en el plazo
máximo de 7 días hábiles desde el transcurso de dicho plazo.
Cuando las vacantes tengan lugar por alguna de las causas establecidas en el
artículo 36, las disposiciones aplicables serán las siguientes:
1.º
Si la vacante sólo a afecta a un cargo se aplicarán las disposiciones del
apartado 3, letra b), de este artículo para su integración.
2.º Si la vacante afecta a más de un cargo, se convocarán elecciones conforme a
lo dispuesto en los presentes Estatutos.
6. Los actos emanados de la Comisión de Recursos son inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
TÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 48. Disolución o extinción.
El Colegio tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el
cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra
alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo vigente, o se
acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por
mayoría de dos tercios del censo colegial.
00293498
Artículo 49. Disolución o reestructuración del Colegio.
La fusión, absorción o disolución del Colegio, deberá acordarse por mayoría
cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria.
El acuerdo de fusión, absorción o disolución deberá remitirse a la Consejería
competente en materia de Colegios Profesionales, para la tramitación del correspondiente
proyecto de ley, el cual contendrá las medidas correspondientes a la liquidación del
patrimonio del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023
página 18436/34
b) Si las vacantes afectan a más de uno de los cargos y fuera precisa la intervención
de la Comisión de Recursos para la resolución de recursos interpuestos, ésta tratará
de diferir la resolución y notificación del recurso en la medida de lo posible dentro del
plazo de tres meses fijado al efecto a fin de que desaparezcan las causas que motivaron
las vacantes. En caso de que, transcurrido dicho plazo las vacantes aun afecten a más
de uno de los cargos, dichas vacantes se considerarán definitivas y se aplicarán las
disposiciones del apartado 3, letra b) de este artículo para su integración en el plazo
máximo de 7 días hábiles desde el transcurso de dicho plazo.
Cuando las vacantes tengan lugar por alguna de las causas establecidas en el
artículo 36, las disposiciones aplicables serán las siguientes:
1.º
Si la vacante sólo a afecta a un cargo se aplicarán las disposiciones del
apartado 3, letra b), de este artículo para su integración.
2.º Si la vacante afecta a más de un cargo, se convocarán elecciones conforme a
lo dispuesto en los presentes Estatutos.
6. Los actos emanados de la Comisión de Recursos son inmediatamente ejecutivos,
ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
TÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 48. Disolución o extinción.
El Colegio tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el
cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra
alguna de las circunstancias previstas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo vigente, o se
acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por
mayoría de dos tercios del censo colegial.
00293498
Artículo 49. Disolución o reestructuración del Colegio.
La fusión, absorción o disolución del Colegio, deberá acordarse por mayoría
cualificada de dos tercios de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria.
El acuerdo de fusión, absorción o disolución deberá remitirse a la Consejería
competente en materia de Colegios Profesionales, para la tramitación del correspondiente
proyecto de ley, el cual contendrá las medidas correspondientes a la liquidación del
patrimonio del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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