3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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Artículo 45. Régimen Honorífico.
La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y
condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedoras de los mismos.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 47. Comisión de Recursos.
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir
y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen, en el ámbito colegial,
contra los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Gobierno o cualesquiera
otros actos emanados del Colegio y sujetos al derecho administrativo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y su
correspondiente reglamentos de régimen interno y actuará con total independencia de los
restantes órganos del Colegio.
2. En concreto, la Comisión de Recursos estará constituida por tres personas, una de
las cuales ostentará la Presidencia, otra la Secretaría y la tercera la Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293498

Artículo 46. Régimen de impugnación.
1. Todos los actos y resoluciones del Colegio que estén sujetos al derecho
administrativo, así como sus actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión y que estén igualmente sujetos a
dicho derecho, son susceptibles de recurso ante la Comisión de Recursos conforme a
lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, que resolverá y notificará la resolución que
corresponda en el plazo máximo de tres meses.
Contra las resoluciones de dicho órgano se podrá recurrir ante los órganos judiciales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a su normativa reguladora.
No obstante, lo anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia que corresponda
a las administraciones públicas de Andalucía para conocer de los recursos administrativos
que se interpongan contra actos y resoluciones dictados por los colegios profesionales en
el ejercicio de las funciones que redunden en beneficio de la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho
administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.
3. Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio, son inmediatamente ejecutivos, si
bien, conforme a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición
de la persona recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no
sea firme el acto impugnado.
4. Se notificarán a las personas colegiadas las resoluciones y actos de los Órganos
colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio fehaciente así
como de la fecha, la identidad, el contenido del acto notificado y el régimen de recursos.
5. Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en
algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Son anulables los actos de los Órganos colegiales que incurran en los supuestos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellos que supongan
una infracción de los presentes Estatutos.
7. La actuación del Colegio, se ajustará a la legislación específica, y en tanto no se
complete la misma, le serán de aplicación las prescripciones de dicha Ley, en lo que proceda.