3. Otras disposiciones. . (2023/232-60)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Lunes, 4 de diciembre de 2023

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no se haya producido merma alguna de los derechos del inculpado o inculpada. La Junta
de Gobierno, oirá previamente a la persona inculpada y le concederá un plazo de cinco
días naturales para presentar alegaciones.
El procedimiento se iniciará con los mismos requisitos regulados en este mismo artículo.
En el plazo común de quince días naturales, la persona responsable de la instrucción,
que será elegida de entre la Junta de Gobierno, deberá llevar a término las actuaciones
y diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad
susceptible de sanción. La persona inculpada podrá formular alegaciones y presentar
los documentos que estime convenientes para su defensa y consultar el expediente. La
proposición y la práctica de prueba deberán realizarse en el mismo plazo. Concluidas
las actuaciones referidas en el párrafo anterior, la persona responsable de la instrucción,
podrá convocar al presunto o presunta responsable, para recibir su declaración, acto que
debe realizarse en el plazo de cinco días. El acta de comparecencia deberá contener
las indicaciones previstas en el punto b) de este artículo. La persona inculpada, tiene
derecho a guardar silencio y a ser asistida por la persona que haya elegido.
En los cinco días naturales siguientes, la persona responsable de la instrucción
deberá formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en este
artículo para el procedimiento ordinario, y sin más trámite, la persona titular del Decanato
de la Junta de Gobierno dictará resolución.
6. Caducidad del procedimiento disciplinario. El procedimiento se resolverá en el
plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de éste, o de sesenta días naturales si
la sanción debe imponerse por falta leve.
Se entiende caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las
actuaciones, una vez transcurrido un mes desde el vencimiento del plazo en el que se
debía dictar resolución.
Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se suspenda el procedimiento o se
paralice por causa imputable al interesado o interesada. En estos casos, se interrumpirá
el cómputo del plazo para resolver.

Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
El período de prescripción de las infracciones será de seis meses para las leves, dos
años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción
por el inicio del procedimiento disciplinario.
La persona sancionada podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las
consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición, se podrá realizar
en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese
grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiera sido expulsada, en
el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.
El período de prescripción de las sanciones será de seis meses para las leves, dos
años para las graves y cuatro años para las muy graves, siempre que desde el Colegio no
haya habido una acción que interrumpa el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer son:
a) Por infracciones leves: apercibimiento verbal, apercibimiento por escrito con
constancia en el expediente del colegiado o colegiada.
b) Por infracciones graves: apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión;
inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años;
suspensión de la condición de persona colegiada por un plazo no superior a tres meses.
c) Por infracciones muy graves: Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales
por un plazo superior a cinco años; suspensión de la condición de persona colegiada
por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años; expulsión del Colegio con la
privación de la condición de persona colegiada.